Informarse del texto constitucional.

Héctor Henríquez Negrón
Presidente ARMASUR A.G.
Multigremial Los Lagos

Habiendo terminado la votación de los informes en el pleno, existe un borrador constitucional que pasará a la Comisión de Armonización. También ya se conformaron la comisión de Normas Transitorias y la de Preámbulo. Dicho lo anterior, planteamos para la discusión puntos que se leen como privilegios y que pueden tener efectos adversos para actores del borde costero, emprendedores, sector acuícola y marítimo portuario; puertos, astilleros, pesca artesanal, recolectores de orilla, trabajadores y proveedores de las industrias que se desarrollan en el territorio. Como muestra, un par de cuestiones.

Respecto del mar, dependerá de una futura legislación toda la regulación específica del «maritorio». En general, la preocupación está en la generación de privilegios para los pueblos originarios y el derecho a “veto” que se les otorga a sectores minoritarios con capacidad para desestimar acuerdos de las mayorías. Esto equivale a la pérdida de un principio democrático universal de “a una persona, un voto”, discriminación que rompe con el concepto de “igualdad ante la ley”.

Un ejemplo es el punto 6, artículo 5, que señala que los pueblos originarios son los protectores del territorio marítimo. En la práctica, la aplicación de la Ley Lafkenche que otorga privilegios sobre dicha zona a los pueblos originarios, ha significado un estancamiento de distintos proyectos de actores que participan del borde costero. Este carácter protector es un derecho a veto que puede generar un freno al desarrollo de las actividades ya señaladas, afectando además a miles de personas que viven en las localidades más aisladas de la zona sur austral como a los pequeños emprendedores. Es contradictorio esto además, al establecer dicho privilegio para un solo sector cuando el mismo texto, en el punto 145, art 4, precisa en forma correcta que la protección es deber del Estado.

El punto 67, artículo 59, otorga escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas. El 148, artículo 7, a nuestro juicio de manera correcta, entrega poder de participación a las entidades regionales definidas en el mismo texto. Sin embargo, al dar a los pueblos y naciones preexistentes al Estado que deban ser consultados y otorgar el consentimiento libre, no resulta práctico ni resolutivo generar una administración regional con participación diversa, si las decisiones que pueden tomar pueden a su vez ser “vetadas” por estos grupos.
Hay otros puntos que van en el mismo sentido que expongo, por lo que resulta importante informarse en conciencia sobre los alcances del texto propuesto.

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