Los miembros del comité acuícola se reunieron en las oficinas de ARMASUR, el 11  de febrero, para revisar la resolución exenta 6004 que modifica el programa de vigilancia, detección y control de la plaga A. catenella analizando los siguientes puntos:

 

A.           La vigilancia se realizará mediante el análisis de la información de 3 fuentes oficiales:

B.            Sistema de registro automático

C.            Determinación de 3 tipos de situaciones de riego: vigilancia, vigilancia reforzada y  emergencia.

D.           Que los criterios generales para establecer los niveles de riesgo de las situaciones serán: aumento de la abundancia relativa (AR) con niveles ≥ 3 de A.catenella; la expansión espacial de A.catenella por sobre el 50% del área muestreada; la abundancia relativa acumulada en las 4 estaciones de la línea FAN; reporte de las concentraciones de A. catenella en los centros de cultivo de la Región de Aysén y/o sur de Los Lagos.

E.            Sistemas de inactivación en embarcaciones.

F.            Disposiciones Transitorias, que incluyen entre otras, que los sistemas de inactivación en embarcaciones que transporten peces vivos, se hará exigible dentro del plazo de un año, contando desde la fecha de publicación. El mismo plazo indicado será para implementar los sistemas de registro automático e inviolable del cierre de compuertas. Los armadores de las embarcaciones afectas a lo dispuesto en los párrafos anteriores en tanto, deberán entregar una planificación que se expresará en una Carta Gantt, explicitando las fechas o períodos en que realizarán la instalación e implementación de los sistemas y registros requeridos.

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